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21 de junio de 2013

EN EL BOE DE HOY, DÍA 21 DE JUNIO DE 2013, SE HA PUBLICADO LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.


Fuente: O.Abad. Comunicación FEDDF
 
En el BOE de hoy, dia 21 de junio de 2013, se ha publicado la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
 
La ley contempla una nueva regulación íntegra del marco jurídico aplicable a la protección de la salud y a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
 
Las principales novedades que aporta el texto legal vienen referidas a la fijación de criterios para la lucha contra el dopaje, estableciendo una relación de conductas  tipificadas, a las que se les aplica el nuevo sistema de sanciones. 
 
Por otro lado se establece y define la nueva organización administrativa para la protección de la salud y lucha contra el dopaje, definiendo las competencias estatales repecto de las autonómicas y fijando la iniciativa de las acciones a desarrollar en la nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, a la que se le asignan sus competencias.
 
A nivel de Federaciones Españolas cabe destacar la necesidad de adaptar los estatutos y reglamentos a las nuevas previsiones legales, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, prevista a los veinte días de su publicación. El plazo establecido para la adaptación finaliza el 11 de enero de 2014.
 
Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte y, en consecuencia desaparece el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales. Este Tribunal no aparecerá reglamentado hasta dentro de seis meses.
 
Las ya anticipadas obligaciones de la llevanza de un libro de salud para nuestros clubes y para la Federación respecto de nuestras selecciones se plasman también en el capítulo de sanciones, y se eleva a nivel de ley orgánica la obligación de los reconocimientos médicos para la expedición de licencias. Se anuncia que se reglamentarán dichos reconocimientos médicos
 
Más complejo supone el reparto de competencias en materia de sanción por actos u omisiones derivades del dopaje. Si en un principio se reservan en exclusiva las competencias sancionadoras para el Tribunal Administrativo del deporte en todos los ámbitos, hay una excepción para los deportistas internacionales o en competiciones internacionales que subyacen en las federaciones españolas.

Os adjuntamos link, del documento oficial del BOE.

https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/21/pdfs/BOE-A-2013-6732.pdf