El Código Penal en su art. 31 bis establece que las personas jurídicas, imaginemos una Federación o un Club, pueden ser penalmente responsables si un directivo o trabajador de la entidad comete un delito actuando en nombre o por cuenta de la entidad deportiva.
El Código Penal también recoge unos mecanimos para que las personas jurídicas no incurran en responsabilidad penal o al menos se vea atenuada si un trabajador o directivo comete un delito actuando en nombre o por cuenta de la entidad. Para ello, se instaura un sistema de prevención de riesgos penales.
En la siguiente edición de Proyecto Fortis, os hablaremos de este sistema.
El Código Penal también recoge unos mecanimos para que las personas jurídicas no incurran en responsabilidad penal o al menos se vea atenuada si un trabajador o directivo comete un delito actuando en nombre o por cuenta de la entidad. Para ello, se instaura un sistema de prevención de riesgos penales.
En la siguiente edición de Proyecto Fortis, os hablaremos de este sistema.


























